Con los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud del abogado Richar Eudes Palma y se ordena la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Lano. Se, Año 2.002, Color Blanco, Placas DA905T, Clase Automóvil, Serial de Carrocería KLATF69XE2B6898L6, Serial del Motor A15SMS393411B, a la ciudadana PETRA AGUEDA GUTIERREZ DE MOREY, quien es venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.830.149, sin que se le cobre emolumento alguno por el depósito del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial y a la Sentencia N° 02-2012 de fecha 17-09-2003 de la Sala Constitucional. En el supuesto de que se haya generado gastos con ocasión al depósito del r.....