ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano TRINIDAD NAVAL PÉREZ MORA, el día 12-01-2005, ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en los artículos 24 y siguientes, 400 y siguientes, eiusdem, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.