Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 52 y 53 del Código Penal, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano JORGE LUIS PEREZ, Venezolano, natural Valle de la Pascua ,Estado Guárico, nacido en fecha 16-10-1981, soltero, obrero, hijo de Zoraida Josefina Pérez y Jorge Luís Pinto, residenciado en calle MAG ? Gregor, casa Nº 69,en El Socorro, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.564