Pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta, con base legal, en lo establecido, en los artículos 28, numeral 4, literal "c", 32, 33 numeral 4, 250 y 326 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la acusación fiscal se basa en hechos que no revisten carácter penal, la INADMISIBILIDAD de dicha acusación fiscal y sus medios de pruebas, presentados por la Fiscalía Auxiliar Octava (8ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, en contra del presunto imputado: ELSO JOSÉ PINTO BÁRCENAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano; en consecuencia, se decreta, de igual manera, el SOBRESEIMIENTO de este asunto, a favor del ciudadano ELSO JOSÉ PINTO BÁRCENAS, el cual fue seguido en su contra, por el presunto delit.....