DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble, propuesta por TRINA OMAIRA SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.154.891, representada por sus apoderadas judiciales Abogadas DULCE VIOLETA MONTEZUMA Y GIOCONDA TORREALBA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 8.632.031 y 6.965.683 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.993 y 59.408, ambas de este domicilio, contra el ciudadano MARIO DAVID OJEDA SCHETTINO, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y ti.....