III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Nulas las actuaciones a partir del día 28 de julio 2.009, hasta el día 13 de mayo de 2.011, (ambas fechas inclusive), las cuales rielan desde el folio ciento ochenta (180), hasta el folio doscientos treinta y ochos (238) folios inclusive.
SEGUNDO: La reposición de la presente causa, al estado que se le designé defensor judicial a la parte demandada, ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHAVEZ Y ADELMO BENITO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.808.127 y V-4.741.483, respectivamente.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en cost.....