DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por la abogada TANIA URBANEJA AGUILAR, en su condición de Defensora Pública Penal Cuarta del encausado R J G O (identidad omitida), contra decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación de imputado en fecha 11-01-2011, y publicada el 12-01-2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de Calabozo, estado Guárico, en la cual, entre sus consideraciones esenciales, decretó, Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud que se considera legítima, razonable, coherente y proporcional a las circunstancias fácticas del caso la medida impuesta. Ello de conformidad con los artículos: 44.1.....