DISPOSITIVA: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos 428, segundo aparte, y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por las abogadas LEONOR HERRERA TORREALBA y DUBILEIS APODACA MALDONADO, Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, con competencia en materia de Drogas, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 23 de enero de 2017; que condenó al ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ ZAMBRANO, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses d.....