Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos Modesta Ayala y José Antonio Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 2.114.314 y V- 4.587.505, respectivamente, en consecuencia; donde se lee: "ARCADIA AYALA", debe leerse "MODESTA AYALA", que es lo correcto, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano José Antonio Vivas; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, acta Nº 1151, folio 76, del año 1957, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, .....