PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ésta Alzada, de manera Oficiosa ¿ Inquisitiva, REPONE la presente causa al estado en que el Juzgador A Quo, vista la oposición a la medida solicitada conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por la tercera ad excludemdun, Ciudadana BERLIN BERLETYS GARCÍA MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.871.606, declare la INADMISIBILIDAD de la misma, pues la vía de la oposición a la medida establecida en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, está limitada o reservada a las partes y no a los terceros intervinientes y así, se decide. Se REVOCA así, el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, de fecha 21 de Mayo de 2009. Se hace un llamado de atención al Juzgador A Quo,.....