Este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto lo cual se hace en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de juicio a los fines de que le imparta su debida Homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes.