INTERLOCUTORIA: Se declaro: Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha once (11) de junio del año 2015, por la abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guárico, en la causa de Separación de Cuerpos y Bienes, signado con el Nº JP41-J-2014-000552, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Bolivariano de Guárico, en consecuencia, la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.