En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de hecho interpuesto por el Profesional del derecho JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, C.I. N° V-8.808.354, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.919, actuando en representación Judicial del ciudadano EVENCIO RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.518.142.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ARQUÍMEDES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, C.I. N° V-8.808.354, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.919, actuando en representación Judicial del ciudadano EVENCIO RAMÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.518.142., contra el auto de fecha 30 de mayo de 2017, dict.....