El tribunal, declara con lugar la acción de interdicción, intentada por Carmen Antena Carrillo de Camejo, con relación a su hija Milagros de Jesús Camejo Carrillo, ambas identificadas anteriormente.
En consecuencia, se decreta la interdicción provisional de Milagros de Jesús Camejo Carrillo, imputada de demencia, y se designa como tutor interino, a la solicitante, madre de la entredicha, Carmen Ancena Carrillo de Camejo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y trae copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abierta la causa a pruebas.