Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: ABANDONADO EL TRÁMITE correspondiente al recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Felipe Domínguez Sosa, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 1999, dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del recurso de amparo constitucional incoado por Carlos Sainz Muñoz y otros contra la REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SUPERINTENDENCIA DE LA PROMOCIÓN Y LIBRE COMPETENCIA, en fecha 10 de junio de 1999, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento, todo de conformidad con lo previsto.....