El procedimiento especial de entrega material se encuentra regulado en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es perfeccionar la entrega de la cosa vendida, poniendo realmente al comprador en posesión de la cosa.
En tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la única persona que puede solicitar e impulsar la solicitud de entrega material, es el propio comprador, y no el vendedor como ocurre en el presente caso, ciudadano CUSTODIO CORREIA DOS RAMOS, quien por medio de sus apoderados judiciales ha venido impulsando el presente procedimiento de entrega material.
Así las cosas, si el vendedor se encuentra conforme en entregar los lotes de terreno vendidos, sobre los cuales recae la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, lo que debe efectuar es entregarlos voluntariamente, demostrando su buena fe, consignando documento transaccional po.....