En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califico la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, ELIOMAR OVIEDO ESPINOZA y JAIRO ALBERTO DURAN ROJAS, ya identificados, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos y por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y ESCALAMIENTO, establecido en los ordinales 4º, 6º y último aparte del artículo 453 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: En cuanto al delito de AMENAZA que imputa la Fiscalía este Tribunal lo desestima por cuanto precisamente las acciones ejecutadas y las palabras pronunciadas en contra de la victima estuvieron orientadas a permitir el apoderamiento de los objetos q.....