Ahora bien, conforme al criterio de este sentenciador, estas sentencias no tienen aplicación en el caso de autos, toda vez que, como ya se dijo, estamos en presencia de una presunta violación por la omisión del presunto agraviante, que es un particular, “Diario Jornada S.A” al derecho constitucional al Trabajo como lo expone el solicitante, contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No aparece en ninguna parte de la solicitud de amparo que el acto administrativo hubiere sido impugnado. Al contrario, conforme al planteamiento, la resolución administrativa quedó firme. No corresponde en este Amparo pronunciarse sobre la validez o invalidez de ese acto administrativo, sino sobre la negativa del patrono a reenganchar al trabajador.
Como quiera que el asunto planteado en el presente amparo constitucional es de naturaleza eminentemente laboral y no civil, no corresponde a este Juzgado Civil y Mercantil su conocimiento. Por ello est.....