Cumplimiento de la totalidad de la pena principal impuesta por parte del penado. Se acordó su inmediata libertad, así como también, se acordó oficiar a la consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Igualmente, se ordenó imponerlo una vez puesto en libertad de la pena accesoria al cual fue condenado en su oportunidad legal correspondiente, establecida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, consistente en la sujeción y vigilancia por parte de la autoridad competente por una quinta parte de la condena, terminada esta, la cual es equivalente a 5 meses, 24 días.