Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la parte accionante Ciudadana MARIA ISABEL SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.513.019, de esta ciudad, en contra del Ciudadano FIDEL PATRICIO DIAZ GALLARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.980, domiciliado en la Calle el Tuni, Casa Nº 06, de la Urbanización Doña Elvira, al no haber agotado previamente a la demanda el procedimiento administrativo. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante. Se REVOCA el fallo recurrido de fecha 11 de Julio de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.....