D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por DIVORCIO, incoada por el ciudadano OVE DARIO MENDOZA BERRO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° V.-11.238.444, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YANGLYS LISBETH CAMPOS REYES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el número 83.508, intentado contra la ciudadana LISBY YÁLITZA HIDALGO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.190.465.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. En cuanto a su práctica se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E.....