ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: VIRGINIA YAMILET FREITES CHACIN, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial de la ciudad de Altagracia de Orituco de este Estado. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Carta Fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.