Este Tribunal de acuerdo a la norma parcialmente transcrita y, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se desprende que se debe adecuar la presente causa al procedimiento ordinario agrario conforme con lo establecido en el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil y, en procura del cumplimiento del debido proceso, este Tribunal deja sin efecto toda las actuaciones realizadas posteriormente a recibimiento de la presente demanda se repone la causa con el fin de cumplir con el procedimiento ordinario agrario adecuado. En consecuencia se ordena admita la presente demanda por el procedimiento ordinario agrario conforme al artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, asi se decide en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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