DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YRMA JOSEFINA BERMUDEZ DE RIVAS, YRLADIS MARIA RIVAS BERMUDEZ y ELADIO JOSE RIVAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-5.157.554, V.-11.120.593 y V.-18.044.276, respectivamente, cónyuge e hijos del de cujus ELADIO MARIA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 847.206, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 941, expedida en la República Bolivarian.....