Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte demandante. SEGUNDO: LA NULIDAD del acta de fecha 12 de mayo de 2008 y de todas las actuaciones posteriores a dicha fecha, emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. TERCERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A-quo, fije dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes, habida cuenta que las mismas se encuentra a derecho.