Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ROSA RUTH VÁSQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.119.538, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano DOMICIANO VÁSQUEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 207.739, falleció el día 19 de noviembre de 2003, según Acta de Defunción N° 899, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y se.....