III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos Luis Alberto Ponce, Rodrigo Ponce y Ana Marisela Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.920.093, V-9.920.091 y V-7.292.996, representados por la defensora pública agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.279.796, inscrita en el inpreabogado Nº 30.961, en contra Instituto Nacional de Tierras (INTi).
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, .....