PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la presente acción de amparo interdictal por perturbación intentada por la parte actora Sociedad Mercantil Promotora Centro Llano, C.A, representada por el Ciudadano Reinaldo José Marrero de Lima, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-6.910.463., en contra del accionado Sociedad Civil Pro vivienda para los Servidores Públicos de Calabozo. (ASOPROSEPCA). Representada por el Ciudadano José Merchán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.188.199, domiciliado en centro administrativo, Corpollano, Oficina Nº 05, de la Ciudad de Calabozo. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la Actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fe.....