Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de Cujus ANA CONSUELO ORTUÑO HERRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.640.237 al ciudadano RAMÓN ENRIQUE MONIAS ORTUÑO y a sus hermanos JUAN ANTONIO MONIAS ORTUÑO, ROSA CAROLINA MONIAS ORTUÑO, ROSA MARLENI MONIAS ORTUÑO, NEIRIMAR JACKELIN MONIAS ORTUÑO, YUSDELI ALEXANDRA MONIAS ORTUÑO, ANA YAMILEX MONIAS ORTUÑO, JOSÉ JAVIER.....