Actuaciones que sin duda alguna, tal y como quedó establecido en la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia –transcritas ut supra-, denotan de forma inequívoca el interés de la parte accionada en obtener las resultas del juicio a través de la solicitud del expediente en el archivo sede, por lo que además del estado de suspensión de la causa; teniéndose como fecha de última actuación en el expediente, el día 23 de noviembre de 2015, se advierte, que con la solicitud del expediente en las fechas ut supra referidas la perención no procede en el presente asunto, vista las consecuentes solicitudes de revisión en el archivo de la sede.
De tal suerte, no resulta aplicable al caso de autos la disposición contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativa a la perención de la instancia. Así se decide.