Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: De conformidad con las previsiones contenidas en el ordinal1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Sin Lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico y acuerda imponerle al ciudadano ERNESTO COROMOTO ALTAHONA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, Pescador, natural de Achaguas, Estado Apure, lugar donde nació en fecha 11-03-1959, hijo de Carmen Altahona (difunta) y Manuel Armada (difunto), domiciliado en el barrio Luisa Cáceres de Arismendi, calle Andrés Bello con Calle Tamanaco, casa s/n, a dos cuadras del Negocio de cemento Sin Frisar y titular de la c.....