Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la defensa del imputado JUAN BAUTISTA LUSINCHI GOMEZ , venezolano, natural de Zaraza, agricultor, soltero, cédula de identidad Nº 3.980.833; contra la decisión de fecha 14 de Diciembre del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, que admitió la acusación fiscal en contra del referido imputado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple tipificado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de Ramón Celestino García (occiso) y ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 327, 328, 329 , 330, 331, 437 letra ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal.