Se dicto la presente resolución, acordandose HOMOLOGAR el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, suscrito por los progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, , en fecha 18/01/2012 ante la Defensoria se evidencia que el progenitor, pagará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF 800,00) mensuales, por concepto de obligación de Manutención. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva