En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAN TERESA SANCHEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.533.449; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, ubicado en la Calle Guasdualito, Casa Nº 55-C, Barrio el Jobo, San Juan de los Morro, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADR.....