Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Intimación al Pago de Honorarios Profesionales intentada por la parte actora Ciudadano ALEJANDRO DAVID YABRUDY FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.743, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.846, actuando en su propio nombre y representación. Se CONDENA a la parte accionada, Empresa BICIMOTO CARS AUDIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19 de septiembre de 2005, anotada bajo el Nº 12, Tomo A-Pro, representada por el ciudadano JORGE ALEJANDRO URANGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-V-12.12.....