este JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO con sede en la Ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; planteada por el ciudadano RAMON ALEXANDER HURTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.236.278 contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.302.080; en consecuencia se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS