Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admitir la Acusación y las pruebas presentada por la representación fiscal, así como el cambio de la sanción - SEGUNDO:.- Se acordó la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves previsto en los artículos 415 en concordancia con el 422 del Código Penal de Código Penal, de conformidad con el articulo 583 de la ley especial TERCERO:.- Se procedió a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 11/04/1.985, de oficio estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.000.808, hijo de Rubén Gómez y Carmen Julia Infante, residenciado en Urbanización El Portal de los Morros, calle ¿K¿, casa Nº.04,.....