En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la Empresa Mercantil AGROPECUARIA CHINEA ARRIBA C.A, pague a las Demandantes ciudadanas, MARIA ENAIDA HERNANDEZ / CIRA CAROLINA APONTE DE GARCE Y CARMEN CIRENIA MOLINA DE TOVAR , la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.596.142,64). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso". Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.