Se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de la obligación, del plazo de régimen de prueba y suspensión condicional del proceso, a favor del acusado JOSÉ AVISMAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Se declara con lugar, las solicitudes efectuadas por las partes.