Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONEL ENRIQUE CHIRINOS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 318, numeral 3, 48 numeral 8 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 4, del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX ALFREDO FRANCO NAVARRO. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del Ciudadano imputado en el presente asunto.