En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena la notificación a los abogados LUIS ENRIQUE GARCIA, MARINELLY BALZA GAROFALO y SAUL LEDEZMA participándole la revocatoria del Poder Especial, cursantes a los folios 91 y 93 de la primera pieza, líbrense boleta de notificación de conformidad con el único aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....