Se aprecia en las actas procesales que el penado ha permanecido detenido desde el día 28-07-1993 hasta el día 03-10-1995, fecha en que se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y desde el día 17-07-2003 hsta el día de hoy, 27-04-2004, lo que da un tiempo de dos (02) años, once (11) meses y quince (15) días, tiempo éste que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Proceal penal, se descontará a la impuesta, faltándole por cumplir 05 años y 15 días, pena que cumplirá el 12-05-2009, oportunidad en que se le otorgará su Libertad Plena. El citado penado podrá solicitar:
-Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha (27-04-2004);
-Régimen Abierto, a partir del día 12-01-2004;
-Libertad Condicional, a partir del día 12-09-2006;
-Confinamiento, a partir del día 12-05-2007.
Remítase Copia de este auto a la Dirección del Internado Judicial, al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Penado, Defensor y.....