PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, en relación a la inexistencia en autos de la prueba de los "Herederos Desconocidos"; por lo cual debe REVOCARSE PARCIALMENTE el auto recurrido, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 12 de febrero de 2009, sólo en lo relativo a la citación de los herederos desconocidos de conformidad con el artículo 231 ejusdem y así, se declara. Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas y así, se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la .....