Este Tribunal sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL BRACHO POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.323.988, Asistido por el Abogado JUAN ERASMO MOLINA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N96.903, contra el ciudadano FAUED HALABI Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.