SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron ARGENIS ANTONIO ABREU MARQUEZ, JUAN VICENTE DONAIRE SANOJA, PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, LUIS JOSE GACIA MORENO, FRANK JOSE MENDOZA FLEITAS, JOSE ALEXIS NIEVES RAMOS Y BEDELL EFRAIN ZALAZAR LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.628.812; V-7.194.084; V-19.760.267; V-17.164.794; V-13.650.981; V-8.633.271; V-18.583.250, y el ciudadano OCTAVIO VIANA, plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.