Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO librado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2011, debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 (parte in fine) del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros a los Veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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