Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el representante de la Fiscalía 12° del Ministerio Público, en el sentido que se fije de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en el asunto seguido en contra de los imputados YIMMY LISANDRO SALAZAR CARRASQUEL y NANCY ARACELY RAMOS ALVARADO. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.