D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana RAQUEL ESMIRNA COVA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.144.710, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, estado Guarico, actuando como representante legal de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ VARGAS ANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....