DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana FRANYILEN NAZARETH TABORDA BRAVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.876.991 y de este domicilio, hija del de cujus ANGEL ALBERTO TABORDA TABORDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.288.875, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 621, expedida por el Consejo Nacional Civil Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional d.....