Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MACCHIA DE NICOLA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.644.237, natural de Maracay 05-07-1970, Estado Aragua, mayor de edad, soltero, profesión u ocupación del Comerciante, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa N°-55, Barrio La Coromoto, Maracay, Estado Aragua, hijo de Francisco Marcia y Ana de Marcia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Especial contra Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL .....